Cuántos días de vacaciones te corresponden según tu antigüedad y cuánto cobrás por ellos (el "plus vacacional"). Sirve también para estimar las vacaciones no gozadas si te vas.
Cómo se calcula: los días dependen de tu antigüedad —14 hasta 5 años, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 20 y 35 con más de 20—. El valor de cada día se obtiene dividiendo tu sueldo por 25 (no por 30): esa diferencia es el plus vacacional que reconoce la ley.
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La calculadora determina cuántos días de vacaciones te corresponden según tu antigüedad (14, 21, 28 o 35 días) y calcula su valor dividiendo tu sueldo por 25, que es el divisor que fija la ley. Si no trabajaste el año completo, estima el proporcional.
Dividir por 25 en vez de por 30 hace que el día de vacaciones valga un poco más: es el plus vacacional que reconoce la Ley de Contrato de Trabajo.
Hasta 5 años de antigüedad, 14 días; de 5 a 10, 21; de 10 a 20, 28; más de 20, 35. Son días corridos.
Porque la ley fija ese divisor para el día de vacaciones, lo que da un valor diario más alto que el de un día común.
Estando vigente la relación no se cambian por dinero. Si el contrato termina, se pagan proporcionalmente en la liquidación final.
En general entre el 1° de octubre y el 30 de abril, con aviso previo del empleador.